En 1995 surge la Ley de Armas y Explosivos, y con ella se delega a nuestro Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR) junto a los profesionales en Psiquiatría, la responsabilidad de establecer protocolos para aplicar la prueba de idoneidad mental para adquirir o matricular armas de fuego y obtener permisos para su portación en el país. A esto se suma en el 2003 la Ley de Servicios de Seguridad Privada que igualmente deposita en nosotros, ahora de forma exclusiva, establecer la idoneidad mental requerida para trabajar en labores de seguridad privada.
Ambas legislaciones en sus respectivos reglamentos confieren a este Colegio Profesional la potestad de establecer los mecanismos necesarios para informar a los y las profesionales que designe para esta tarea, sobre el procedimiento aprobado por la institución para dicho objetivo. Es así como sabiamente se estableció que la mejor forma elegir a las personas profesionales que podrían llevar a cabo esta tarea especializada y de orientarlas sobre el protocolo a seguir, era a través de una capacitación profesional, que por un lado fungiera como un filtro de calidad para esta actividad profesional y por otro garantizara el seguimiento de ciertos estándares por parte de las personas que podrían realizar dicha tarea.
Es así como al inicio de este proceso se establecieron criterios de idoneidad mental que reflejaban el conocimiento vigente en la época en torno a la tema de Portación de Armas, los cuales posteriormente fueron homologados para el proceso de Seguridad Privada. La formación en el proceso se centró en los aspectos teóricos y metodológicos que dieran cuenta de dichos criterios, así como de los procesos administrativos asociados al trámite de la declaratoria de idoneidad, llegándose incluso a concretar un manual básico de normas y procedimientos para los certificados en el 2006.
Ya en 2009 entra en vigencia el reglamento EIMPPA del CPPCR y con él se ratifican tiempos mínimos para el proceso formativo que lleva a la habilitación, así como el estandar de desempeño formativo requirido en el curso para obtenerla, configurándose claramente como un curso de certificación profesional. El ánimo de formalización del proceso vigente desde entonces dio pie para que el curso de habilitación para la EIMPPA fuera profesionalizandose a lo largo del tiempo, hasta el punto de reformularse en 2011 con un enfoque forense y de evaluación del riesgo de violencia, más acorde con la buena práctica internacional a nivel ético y científico.
Más adelante el reglamento sufre una reforma integral en 2018 que ratifica como requisito el haber aprobado de forma satisfactoria con nota mínima de 80% el curso de formación en la EIMPPA, el cual en reconocimiento de la complejidad de este proceso, amplía el tiempo de formación a 50 horas como mínimo según se establece en el art. 21 del reglamento supracitado.
Para este punto de evolución del proceso se hace necesaria la actualización y fundamentación del modelo evaluativo que hasta entonces estaba basado en los 10 criterios de idoneidad mental establecidos en 1995. Conciente de ello el CPPCR a finales del año 2018 toma la decisión de elaborar un manual de la EIMPPA, que viniera a subsanar las deficiencias arrastradas por el proceso de evaluación vigente hasta entonces. Es así como ya en 2021, nuestro gremio cuenta con un nuevo modelo para la EIMPPA más acorde a la buena práctica internacional y con una sólida fundamentación ética y científica, plasmado en un manual orientativo para la persona evaluadora que guiará a partir de este punto los procesos de habilitación en el nuevo modelo.
En este contexto el CPPCR asume el reto de certificar a las personas profesionales que cumpliendo requisitos opten por ejercer en esta área de inserción profesional especializada como lo es la EIMPPA. Este curso hace un recorrido guiado por el nuevo modelo de evaluación, dando la excusa para incorporar los diferentes contenidos del manual profesional de una manera comprehensiva y verificable según el requerimiento del CPPCR, a través de una metodología adaptada al perfil profesional de los y las profesionales participantes.
En 1995 surge la Ley de Armas y Explosivos, y con ella se delega a nuestro Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica (CPPCR) junto a los profesionales en Psiquiatría, la responsabilidad de establecer protocolos para aplicar la prueba de idoneidad mental para adquirir o matricular armas de fuego y obtener permisos para su portación en el país. A esto se suma en el 2003 la Ley de Servicios de Seguridad Privada que igualmente deposita en nosotros, ahora de forma exclusiva, establecer la idoneidad mental requerida para trabajar en labores de seguridad privada.
Ambas legislaciones en sus respectivos reglamentos confieren a este Colegio Profesional la potestad de establecer los mecanismos necesarios para informar a los y las profesionales que designe para esta tarea, sobre el procedimiento aprobado por la institución para dicho objetivo. Es así como sabiamente se estableció que la mejor forma elegir a las personas profesionales que podrían llevar a cabo esta tarea especializada y de orientarlas sobre el protocolo a seguir, era a través de una capacitación profesional, que por un lado fungiera como un filtro de calidad para esta actividad profesional y por otro garantizara el seguimiento de ciertos estándares por parte de las personas que podrían realizar dicha tarea.
Es así como al inicio de este proceso se establecieron criterios de idoneidad mental que reflejaban el conocimiento vigente en la época en torno a la tema de Portación de Armas, los cuales posteriormente fueron homologados para el proceso de Seguridad Privada. La formación en el proceso se centró en los aspectos teóricos y metodológicos que dieran cuenta de dichos criterios, así como de los procesos administrativos asociados al trámite de la declaratoria de idoneidad, llegándose incluso a concretar un manual básico de normas y procedimientos para los certificados en el 2006.
Ya en 2009 entra en vigencia el reglamento EIMPPA del CPPCR y con él se ratifican tiempos mínimos para el proceso formativo que lleva a la habilitación, así como el estandar de desempeño formativo requirido en el curso para obtenerla, configurándose claramente como un curso de certificación profesional. El ánimo de formalización del proceso vigente desde entonces dio pie para que el curso de habilitación para la EIMPPA fuera profesionalizandose a lo largo del tiempo, hasta el punto de reformularse en 2011 con un enfoque forense y de evaluación del riesgo de violencia, más acorde con la buena práctica internacional a nivel ético y científico.
Más adelante el reglamento sufre una reforma integral en 2018 que ratifica como requisito el haber aprobado de forma satisfactoria con nota mínima de 80% el curso de formación en la EIMPPA, el cual en reconocimiento de la complejidad de este proceso, amplía el tiempo de formación a 50 horas como mínimo según se establece en el art. 21 del reglamento supracitado.
Para este punto de evolución del proceso se hace necesaria la actualización y fundamentación del modelo evaluativo que hasta entonces estaba basado en los 10 criterios de idoneidad mental establecidos en 1995. Conciente de ello el CPPCR a finales del año 2018 toma la decisión de elaborar un manual de la EIMPPA, que viniera a subsanar las deficiencias arrastradas por el proceso de evaluación vigente hasta entonces. Es así como ya en 2021, nuestro gremio cuenta con un nuevo modelo para la EIMPPA más acorde a la buena práctica internacional y con una sólida fundamentación ética y científica, plasmado en un manual orientativo para la persona evaluadora que guiará a partir de este punto los procesos de habilitación en el nuevo modelo.
En este contexto el CPPCR asume el reto de certificar a las personas profesionales que cumpliendo requisitos opten por ejercer en esta área de inserción profesional especializada como lo es la EIMPPA. Este curso hace un recorrido guiado por el nuevo modelo de evaluación, dando la excusa para incorporar los diferentes contenidos del manual profesional de una manera comprehensiva y verificable según el requerimiento del CPPCR, a través de una metodología adaptada al perfil profesional de los y las profesionales participantes.
- Facilitador(a): Gerson Gómez Durán
- Facilitador(a): Juan Carlos Miranda Orozco
- Facilitador(a): Carlos José Saborío Valverde